Todo individuo que reciba de la Tesorería General suma alguna por anticipación de sueldos, viáticos, contratos, pasaportes, etc., otorgará previamente un documento de fianza, mancomunada y solidariamente con un fiador cuya responsabilidad sea conocida al tenor de lo dispuesto por el artículo 1222 del Código Fiscal. Los empleados públicos no serán aceptados como fiadores en esta clase de documentos.
Decreto 91 de 1911 →Vigente
Artículo 11
Todo Individuo Que Reciba De La Tesorería General Suma Alguna Por Anticipación De Sueldos, Viáticos, Contratos, Pasaportes, Etc
Decreto 91 de 1911 · Que reglamenta los Acuerdos de contabilidad y establece algunas formalidades en el reconocimiento, la ordenación y el pago de los gastos nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.