Micelio

Artículo 11

Todo Individuo Que Reciba De La Tesorería General Suma Alguna Por Anticipación De Sueldos, Viáticos, Contratos, Pasaportes, Etc

Decreto 91 de 1911 · Que reglamenta los Acuerdos de contabilidad y establece algunas formalidades en el reconocimiento, la ordenación y el pago de los gastos nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo individuo que reciba de la Tesorería General suma alguna por anticipación de sueldos, viáticos, contratos, pasaportes, etc., otorgará previamente un documento de fianza, mancomunada y solidariamente con un fiador cuya responsabilidad sea conocida al tenor de lo dispuesto por el artículo 1222 del Código Fiscal. Los empleados públicos no serán aceptados como fiadores en esta clase de documentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 91 de 1911