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Artículo 22

La Tesorería General Atenderá Precisamente Al Pago De Los Gastos Públicos Tal Como Fueren Aprobados En El Acuerdo De Contabilidad, En El Orden Siguiente: Lunes, Ministerio De Relaciones Exteriores

Decreto 91 de 1911 · Que reglamenta los Acuerdos de contabilidad y establece algunas formalidades en el reconocimiento, la ordenación y el pago de los gastos nacionales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Tesorería General atenderá precisamente al pago de los gastos públicos tal como fueren aprobados en el Acuerdo de contabilidad, en el orden siguiente: Lunes, Ministerio de Relaciones Exteriores. Martes, Ministerio de Gobierno. Miércoles, Ministerios de Hacienda y del Tesoro. Jueves, Ministerio de Guerra. Viernes, Ministerio de Obras Públicas. Sábado, Ministerio de Instrucción Pública. Los pagos de embargos judiciales y buenas cuentas á los empleados se harán los días 10, 20 y 30 de cada mes. En consecuencia, los tenedores de órdenes de pago pueden presentarlas en los días indicados, en la seguridad de que serán cubiertas, En caso de que los días determinados fueren feriados, se harán los pagos el día siguiente hábil.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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