DecretoVigente
Decreto 781 de 1911
Por el cual se señalan las fechas en que han de hacerse los pagos de las cuotas embargadas de los sueldos de empleados públicos
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Pago De Décadas Vencidas De Sueldos De Los Empleados Públicos Nacionales, Y El De Cuotas Embargadas De Los Mismos Sueldos, En Su Caso, Se Harán, Respectivamente, En Cada Mes, Los Días 10, 20 Y Último, Y Los Días 5, 15 Y 252Quedan Así Reformados Los Decretos Números 65 De- 1910 Y 91 De 1911, Respectivamente, En Sus Artículos 13 Y 22
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