Micelio

Artículo 1

El Pago De Décadas Vencidas De Sueldos De Los Empleados Públicos Nacionales, Y El De Cuotas Embargadas De Los Mismos Sueldos, En Su Caso, Se Harán, Respectivamente, En Cada Mes, Los Días 10, 20 Y Último, Y Los Días 5, 15 Y 25

Decreto 781 de 1911 · Por el cual se señalan las fechas en que han de hacerse los pagos de las cuotas embargadas de los sueldos de empleados públicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1.° El pago de décadas vencidas de sueldos de los empleados públicos nacionales, y el de cuotas embargadas de los mismos sueldos, en su caso, se harán, respectivamente, en cada mes, los días 10, 20 y último, y los días 5, 15 y 25. Cuando sea feriado cualquiera de tales días, el útil siguiente se hará el pago de lo que en él corresponda, según lo que acaba de disponerse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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