Las oficinas de contabilidad de los Ministerios continuarán llevando el libro por debe y haber de que trata el Decreto 679 de 1909 (Diario Oficial número 13728), así: en el debe se anotará la relación de los créditos que hayan de reconocerse; y en el haber, las sumas que, de acuerdo con la relación semanal respectiva, debidamente aprobada, deban haberse pagado.
Artículo 9
Las Oficinas De Contabilidad De Los Ministerios Continuarán Llevando El Libro Por Debe Y Haber De Que Trata El Decreto 679 De 1909 (Diario Oficial Número 13728), Así: En El Debe Se Anotará La Relación De Los Créditos Que Hayan De Reconocerse; Y En El Haber, Las Sumas Que, De Acuerdo Con La Relación Semanal Respectiva, Debidamente Aprobada, Deban Haberse Pagado
Decreto 91 de 1911 · Que reglamenta los Acuerdos de contabilidad y establece algunas formalidades en el reconocimiento, la ordenación y el pago de los gastos nacionales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.