En Los Primeros Cinco Días De Cada Mes Todos Los Responsables Del Erario Enviarán Al Respectivo Ministerio Relaciones Por Duplicado De Los Pagos Que Hubieren Hecho En El Mes Anterior, En Virtud De Autorización Permanente Ó Especial, Ó De Acuerdo Con Las Remesas Que Les Haya Hecho La Tesorería General; Otro Ejemplar De Cada Una De Estas Relaciones Lo Remitirán Á Esta Oficina
Decreto 91 de 1911 · Que reglamenta los Acuerdos de contabilidad y establece algunas formalidades en el reconocimiento, la ordenación y el pago de los gastos nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En los primeros cinco días de cada mes todos los responsables del Erario enviarán al respectivo Ministerio relaciones por duplicado de los pagos que hubieren hecho en el mes anterior, en virtud de autorización permanente ó especial, ó de acuerdo con las remesas que les haya hecho la Tesorería General; otro ejemplar de cada una de estas relaciones lo remitirán á esta oficina. Si los pagos hechos en un mes corresponden á distintos artículos del Presupuesto, se formarán tantas relaciones cuantos sean los artículos á que dichos pagos se imputan como lo dispone el
Parágrafo 3
del artículo 247 del Decreto número 1036 de 27 de Diciembre de 1904, sobre contabilidad de la Hacienda Nacional. Estas relaciones deben remitirse numeradas en serie continua, expresando en ellas el nombre de la persona á quien se hizo el pago, el motivo del gasto y la suma á que asciende.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.