Los gastos que deban pagarse en los consulados se cubrirán únicamente de cuadro con las radicaciones en ellos establecidas por resoluciones del Ministro del Tesoro, y con las órdenes que en cada caso especial le comunique el Tesorero General, de acuerdo con el mismo Ministerio.
Decreto 91 de 1911 →Vigente
Artículo 14
Los Gastos Que Deban Pagarse En Los Consulados Se Cubrirán Únicamente De Cuadro Con Las Radicaciones En Ellos Establecidas Por Resoluciones Del Ministro Del Tesoro, Y Con Las Órdenes Que En Cada Caso Especial Le Comunique El Tesorero General, De Acuerdo Con El Mismo Ministerio
Decreto 91 de 1911 · Que reglamenta los Acuerdos de contabilidad y establece algunas formalidades en el reconocimiento, la ordenación y el pago de los gastos nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.