El día viernes de cada semana todos los empleados de manejo (excepto los Cónsules) suministrarán por telégrafo, con carácter urgente, al Tesorero General el estado de caja, indicando el saldo pendiente, ó sea la suma que deba remesárseles para atender á los gastos ordenados y á los que deban cubrirse en virtud de la autorización permanente otorgada por el artículo 12 del presente Decreto; ó el saldo disponible, ó sea la cantidad efectiva sobre la cual pueda girar la Tesorería, una vez atendidos los gastos ordenados y radicados en su oficina.
Artículo 20
El Día Viernes De Cada Semana Todos Los Empleados De Manejo (Excepto Los Cónsules) Suministrarán Por Telégrafo, Con Carácter Urgente, Al Tesorero General El Estado De Caja, Indicando El Saldo Pendiente, Ó Sea La Suma Que Deba Remesárseles Para Atender Á Los Gastos Ordenados Y Á Los Que Deban Cubrirse En Virtud De La Autorización Permanente Otorgada Por El Artículo 12 Del Presente Decreto; Ó El Saldo Disponible, Ó Sea La Cantidad Efectiva Sobre La Cual Pueda Girar La Tesorería, Una Vez Atendidos Los Gastos Ordenados Y Radicados En Su Oficina
Decreto 91 de 1911 · Que reglamenta los Acuerdos de contabilidad y establece algunas formalidades en el reconocimiento, la ordenación y el pago de los gastos nacionales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.