Micelio

Artículo 4

El Monto Líquido Hechas Las Deducciones Anteriores, Será Repartido Entre Los Ministerios Ejecutivos, Procurando Que Las Cuotas Guarden Proporción En La Parte Que Le Corresponde Á Cada Uno En El Presupuesto Nacional De Gastos

Decreto 91 de 1911 · Que reglamenta los Acuerdos de contabilidad y establece algunas formalidades en el reconocimiento, la ordenación y el pago de los gastos nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El monto líquido hechas las deducciones anteriores, será repartido entre los Ministerios Ejecutivos, procurando que las cuotas guarden proporción en la parte que le corresponde á cada uno en el Presupuesto nacional de gastos. Para este efecto, cada Ministerio enviará al del Tesoro el día viernes cada semana el dato en globo de la suma que necesite con urgencia para atender á sus gastos en la semana siguiente, tanto en la capital como fuera de ella, separadamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 91 de 1911