Micelio

Artículo 19

El Director De La Contabilidad General De La República Visitará, Por Lo Menos Una Vez Al Mes, Las Oficinas De Contabilidad De Los Ministerios, Dejando En Una Acta, Que Se Publicará En El Diario Oficial, La Constancia Del Estado De Las Cuentas, Y Cuidará Muy Especialmente De Que Los Reconocimientos No Excedan De Las Partidas Fijadas En La Liquidación Del Presupuesto De Gastos Y De Que Las Relaciones De Los Pagos Hechos Fuéra De La Capital De La República Se Reclamen Por Los Ministerios Y Se Envíen Oportunamente Al Del Tesoro Los Ejemplares Correspondientes

Decreto 91 de 1911 · Que reglamenta los Acuerdos de contabilidad y establece algunas formalidades en el reconocimiento, la ordenación y el pago de los gastos nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director de la Contabilidad General de la República visitará, por lo menos una vez al mes, las oficinas de contabilidad de los Ministerios, dejando en una acta, que se publicará en el Diario Oficial, la constancia del estado de las cuentas, y cuidará muy especialmente de que los reconocimientos no excedan de las partidas fijadas en la liquidación del Presupuesto de gastos y de que las relaciones de los pagos hechos fuéra de la capital de la República se reclamen por los Ministerios y se envíen oportunamente al del Tesoro los ejemplares correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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