El Director de la Contabilidad General de la República visitará, por lo menos una vez al mes, las oficinas de contabilidad de los Ministerios, dejando en una acta, que se publicará en el Diario Oficial, la constancia del estado de las cuentas, y cuidará muy especialmente de que los reconocimientos no excedan de las partidas fijadas en la liquidación del Presupuesto de gastos y de que las relaciones de los pagos hechos fuéra de la capital de la República se reclamen por los Ministerios y se envíen oportunamente al del Tesoro los ejemplares correspondientes.
Artículo 19
El Director De La Contabilidad General De La República Visitará, Por Lo Menos Una Vez Al Mes, Las Oficinas De Contabilidad De Los Ministerios, Dejando En Una Acta, Que Se Publicará En El Diario Oficial, La Constancia Del Estado De Las Cuentas, Y Cuidará Muy Especialmente De Que Los Reconocimientos No Excedan De Las Partidas Fijadas En La Liquidación Del Presupuesto De Gastos Y De Que Las Relaciones De Los Pagos Hechos Fuéra De La Capital De La República Se Reclamen Por Los Ministerios Y Se Envíen Oportunamente Al Del Tesoro Los Ejemplares Correspondientes
Decreto 91 de 1911 · Que reglamenta los Acuerdos de contabilidad y establece algunas formalidades en el reconocimiento, la ordenación y el pago de los gastos nacionales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.