Todos los empleados de manejo que funcionen fuéra de la capital de la República quedan permanentemente autorizados para liquidar y cubrir previa legal comprobación, dentro de los límites del Presupuesto anual, los gastos para servicio público ordinario á expresarse: Departamento de Justicia
Personal de las Fiscalías.
Personal de los Tribunales de Distrito Judicial.
Personal de los Juzgados Superiores y de los del Circuito.
Raciones de presos. Departamento de Hacienda. a) Personal de las Administraciones y de los Resguardos de las Aduanas de la República. b) Útiles de escritorio y arrendamiento de locales de las mismas oficinas. c) Personal de las Administraciones y de los Resguardos de las Salinas. d) Personal de las Administraciones de Hacienda Nacional.
Útiles de escritorio y arrendamiento de locales de las mismas oficinas. Departamento de Guerra. a) Gastos de alumbrado y arrendamiento de los cuarteles. Departamento de Instrucción Pública. a) Personal y material de las Direcciones de Instrucción Pública. b) Personal de las Escuelas Normales de Institutores é Institutoras. c) Pensiones alimenticias de empleados y de alumnos becados de las mismas. Departamento de Pensiones. Las pensiones y auxilios á iglesias y conventos radicados en las Administraciones de Hacienda Nacional en virtud de la Resolución número 4 del Ministerio del Tesoro, del 18 de Enero de 1910. Departamento de Fomento. El personal y material de las oficinas de navegación fluvial.