Micelio

Artículo 12

Todos Los Empleados De Manejo Que Funcionen Fuéra De La Capital De La República Quedan Permanentemente Autorizados Para Liquidar Y Cubrir Previa Legal Comprobación, Dentro De Los Límites Del Presupuesto Anual, Los Gastos Para Servicio Público Ordinario Á Expresarse: Departamento De Justicia

Decreto 91 de 1911 · Que reglamenta los Acuerdos de contabilidad y establece algunas formalidades en el reconocimiento, la ordenación y el pago de los gastos nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los empleados de manejo que funcionen fuéra de la capital de la República quedan permanentemente autorizados para liquidar y cubrir previa legal comprobación, dentro de los límites del Presupuesto anual, los gastos para servicio público ordinario á expresarse: Departamento de Justicia

a)

Personal de las Fiscalías.

b)

Personal de los Tribunales de Distrito Judicial.

c)

Personal de los Juzgados Superiores y de los del Circuito.

d)

Raciones de presos. Departamento de Hacienda. a) Personal de las Administraciones y de los Resguardos de las Aduanas de la República. b) Útiles de escritorio y arrendamiento de locales de las mismas oficinas. c) Personal de las Administraciones y de los Resguardos de las Salinas. d) Personal de las Administraciones de Hacienda Nacional.

e)

Útiles de escritorio y arrendamiento de locales de las mismas oficinas. Departamento de Guerra. a) Gastos de alumbrado y arrendamiento de los cuarteles. Departamento de Instrucción Pública. a) Personal y material de las Direcciones de Instrucción Pública. b) Personal de las Escuelas Normales de Institutores é Institutoras. c) Pensiones alimenticias de empleados y de alumnos becados de las mismas. Departamento de Pensiones. Las pensiones y auxilios á iglesias y conventos radicados en las Administraciones de Hacienda Nacional en virtud de la Resolución número 4 del Ministerio del Tesoro, del 18 de Enero de 1910. Departamento de Fomento. El personal y material de las oficinas de navegación fluvial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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