Los Ministerios no podrán reconocer, ni el Ministerio del Tesoro ordenar, ni la Tesorería General pagar, remesar ó autorizar gasto alguno que no haya sido incluido en las relaciones y aprobado en el Acuerdo definitivo de contabilidad.
Decreto 91 de 1911 →Vigente
Artículo 7
Los Ministerios No Podrán Reconocer, Ni El Ministerio Del Tesoro Ordenar, Ni La Tesorería General Pagar, Remesar Ó Autorizar Gasto Alguno Que No Haya Sido Incluido En Las Relaciones Y Aprobado En El Acuerdo Definitivo De Contabilidad
Decreto 91 de 1911 · Que reglamenta los Acuerdos de contabilidad y establece algunas formalidades en el reconocimiento, la ordenación y el pago de los gastos nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.