Recibido Por Los Ministerios El Dato De La Suma De Que Pueden Disponer, Formarán Una Relación Por Cuadruplicado De Los Gastos Que Hayan De Reconocerse Y Remesarse En La Semana, Sin Excederse De La Cantidad Que Para Tal Fin Les Haya Asignado El Acuerdo Provisional De Contabilidad, Y La Remitirán Precisamente En Las Primeras Horas De La Mañana Del Siguiente Lunes, Para Que Sean Examinadas En El Acuerdo Definitivo De Contabilidad
Decreto 91 de 1911 · Que reglamenta los Acuerdos de contabilidad y establece algunas formalidades en el reconocimiento, la ordenación y el pago de los gastos nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Recibido por los Ministerios el dato de la suma de que pueden disponer, formarán una relación por cuadruplicado de los gastos que hayan de reconocerse y remesarse en la semana, sin excederse de la cantidad que para tal fin les haya asignado el Acuerdo provisional de contabilidad, y la remitirán precisamente en las primeras horas de la mañana del siguiente lunes, para que sean examinadas en el Acuerdo definitivo de contabilidad. Estas relaciones deben remitirse debidamente imputadas á los respectivos artículos del Presupuesto de gastos con indicación en ellas de las oficinas de Hacienda en donde deban situarse las remesas.
Parágrafo 1
En estas relaciones se incluirán también las sumas cuyo pago esté permanentemente autorizado por el artículo 12 de este Decreto y radicado en las oficinas de manejo de fuéra de la capital de la República.
Parágrafo 2
Las oficinas ordenadoras del Ministerio del Tesoro formarán en adelante una sola relación, también por cuadruplicado, de manera que no haya dos relaciones en el mismo Ministerio.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.