Para pagos de distinta naturaleza de los enumerados en el artículo anterior, como por ejemplo los gastos extraordinarios é imprevistos, los de vigencias anteriores, etc., es necesario que los empleados pagadores soliciten previamente, por telégrafo, del respectivo Ministerio, que incluya la partida necesaria en una de las relaciones semanales del Acuerdo de contabilidad, para que la Tesorería General pueda dar la autorización del pago ó hacer la remesa correspondiente, según el caso. En consecuencia, fuéra de los pagos ordenados por ley en una oficina, como por ejemplo a amortización de documentos de crédito público y de libranzas y de bonos de ferrocarriles, ningún responsable del Erario podrá hacer dentro del territorio de la República pago alguno sino en virtud de autorización permanente ó especial, ó de remesas que para ello le haya hecho el Tesorero General, y éste tampoco podrá hacer ni autorizar erogación que no haya sido ordenada previamente por el Ministro del Tesoro.
Decreto 91 de 1911 →Vigente
Artículo 13
Para Pagos De Distinta Naturaleza De Los Enumerados En El Artículo Anterior, Como Por Ejemplo Los Gastos Extraordinarios É Imprevistos, Los De Vigencias Anteriores, Etc
Decreto 91 de 1911 · Que reglamenta los Acuerdos de contabilidad y establece algunas formalidades en el reconocimiento, la ordenación y el pago de los gastos nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.