Micelio
DecretoVigente

Decreto 837 de 1952

Por el cual se reorganiza el Instituto Nacional de Fomento Municipal

41artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, El Instituto Nacional De Fomento Municipal, Creado Por Decretos 289 Y 2604 De 1950 Y 225 De 1951, Continuará Funcionando Como Entidad De Servicio Publico Descentralizado, Con Personería Jurídica, Capital Propio Y Domiciliado En Bogota, Con Una Junta Directiva Y Una Dirección General En La Capital De La Republica2El Instituto Nacional De Fomento Municipal Tiene Por Objeto Dotar A Las Poblaciones Y Zonas Rurales Del País, De Todas Sus Obras De Progreso En Los Aspectos Sanitarios, Culturales Y De Los Servicios De Alumbrado, Fuerza Eléctrica Y Asistencia Social3De La Partida Apropiada En El Presupuesto Nacional Con Destino Al Instituto Nacional De Fomento Municipal, Se Deducirá La Suma Necesaria Para Los Gastos De Administración, La Reserva Para Prestaciones Sociales Y Los Otros Egresos Comunes, Y El Saldo Se Distribuirá Así: El Diez Por Ciento (10%) Para Adelantar Obras En Los Territorios Nacionales, Intendencias Y Comisarías; Y El Noventa Por Ciento (90%) Para Adelantar Obras En Cada Uno De Los Distintos Departamentos, En Proporción Inversa Al Índice Que Resulte De Dividir El Presupuesto De Cada Departamento Por El Numero De Sus Habitantes4Al Hacer El Estudio De Las Obras Que Se Proyectan Se Tendrá En Cuenta La Relación Costo-Habitante, Con El Fin De Que Se Adelanten De Preferencia Aquellas Que Con Una Menor Inversión, Beneficien A Un Mayor Núcleo De Población5Para La Realización De Sus Fines Y Objetivos, El Instituto Nacional De Fomento Municipal Contara Con Los Siguientes Recursos: A) Los Fondos, Bienes Y Productos Que Tenía El Fondo De Fomento Municipal Al Entrar A Regir El Decreto Numero 289 De 1950: B) Los Fondos Nacionales Que Se Asignen En Los Presupuestos Anuales Para El Sostenimiento Y Desarrollo Del Instituto: C) Los Aportes Para La Construcción De Obras Que Deban Hacer Las Entidades De Derecho Publico: D) El Producto De Las Operaciones De Crédito A Corto O Largo Plazo Que Celebre El Instituto Conforme A Las Autorizaciones Que Se Le Confieran, Y E) Los Ingresos Varios O Aprovechamientos Que Provengan De Los Bienes Y Rentas Del Instituto6Para Efectos De Los Aportes Con Que Deban Contribuir Los Municipios A La Construcción De Las Obras De Que Trata El Presente Decreto, Establece Cuatro (4) Categorías, Según El Monto Anual De Los Presupuestos Ordinarios, A Saber: 1ª Municipios Con Presupuesto Ordinario Anual De Rentas Superior A Quinientos Mil Pesos ($5007Antes Del 10 De Julio De Cada Año, Con Base En Los Recursos Totales De Que Pueda Disponer El Instituto, El Director General Con Previa Autorización De La Junta Directiva, Presentara Al Gobierno El Plan De Obras Y El Presupuesto Correspondiente De Inversiones Que Deban Ejecutarse Durante El Año Inmediatamente Siguiente, Para Su Aprobación, Sin La Cual No Podrá Ejecutarse8Antes Del 30 De Noviembre, El Director General Presentara El Presupuesto De Sueldos, Gastos De Administración, Etc9En Cada Contrato De Financiación Deberá Estipularse Las Garantías Que A Juicio De La Junta Directiva, Sean Necesarias Y Suficientes Para Asegurar El Cumplimiento De Las Obligaciones Que Los Municipios Adquieran Con El Instituto, Garantías Que Deberán Ser Autorizadas Por El Ministerio De Fomento10Los Contratos De Financiación Y Ejecución De Obras Por Mas De Veinticinco Mil Pesos ($2511De Las Partidas Que La Nación Adeude Por Cualquier Concepto A Los Departamentos, El Gobierno Pagara De Preferencia Al Instituto Nacional De Fomento Municipal Las Obligaciones Que Los Departamentos Tengan Con El Instituto12Las Obras Iniciadas Deberán Terminarse De Preferencia, Antes De Hacer Apropiaciones Para Nuevos Proyectos13El Instituto Procurará Cancelar Los Contratos Actualmente Vigentes De Obras Que No Hayan Sido Comenzadas, Para Ajustar Estas Últimas A Las Disposiciones Del Presente Decreto14El Instituto Acometerá La Construcción De Las Obras Mediante Contratos Celebrados Con Personas O Entidades Particulares, Pero En Casos Especiales Podrá Contratarlos Con Entidades Oficiales O Semi-Oficiales, O Adelantarlos Directamente15Los Municipios De Cualquier Categoría Están Obligados A Efectuar Reservas De Fondos Para Reemplazar O Adicionar Los Equipos Y Las Instalaciones Que Les Construya El Instituto Nacional De Fomento Municipal Y Para Reparar Y Mantener En Buen Servicio Dichos Equipos E Instalaciones16Con Las Limitaciones Previstas En El Artículo 23 De Este Decreto, Que Señalan Las Funciones De La Junta Directiva, La Dirección Y Administración Del Instituto Nacional De Fomento Municipal Estará A Cargo Y Bajo La Responsabilidad De Un Director General17La Junta Directiva De Que Trata El Artículo 1º De Este Decreto Estará Formada Por Tres (3) Miembros, Así: El Ministro De Fomento Quien La Presidirá Y Por Dos (2) Miembros, Con Sus Respectivos Suplentes, Nombrados Por El Presidente De La Republica, De Su Libre Nombramiento Y Remoción18La Junta Directiva Se Reunirá Por Derecho Propio, No Menos De Cuatro (4) Veces Al Mes, Sin Que Las Sesiones Remuneradas Puedan Exceder De Ocho (8) Mensuales19Todos Los Actos Y Deliberaciones De La Junta Directiva Se Harán Constar En Un Libro De Actas, Que Serán Autorizadas Con La Firma Del Presidente Y Del Secretario De La Junta20No Podrán Ser Miembros De La Junta Directiva Dos (2) Personas Que Tengan Entre Si Parentesco Dentro De Cuarto (4º) Grado De Consanguinidad O Segundo (2º) De Afinidad, O Que Tengan Compañía Excepto Que Sean Anónima, Ni Podrán Pertenecer A Dicha Junta Los Funcionarios Del Instituto21Los Miembros De La Junta Gozarán De Una Asignación De Cincuenta Pesos ($5022Toda Decisión De La Junta Directiva Deberá Acordarse Por Mayoría23Son Funciones Taxativas De La Junta Directiva: A) Dictar El Reglamento Orgánico Del Instituto, Ciñéndose A Los Términos Del Presente Decreto24El Director General Del Instituto Será Nombrado Por La Junta Directiva Con El Voto Afirmativo Del Ministro De Fomento Y Su Remoción Quedará A La Libre Voluntad De La Misma Junta25El Director General No Podrá Ser Pariente De Ninguno De Los Miembros De La Junta Directiva, Dentro Del Cuarto (4º) Grado Civil De Consanguinidad O Segundo (2º) De Afinidad, Ni Podrá Tener Compañía O Asociación Con Ellos, Exceptuadas Las Sociedades Anónimas26Corresponde Al Director General Representar Al Instituto Como Persona Jurídica En Todos Sus Actos27Corresponde Al Director General Del Instituto, La Organización De Un Departamento Técnico Y De Un Departamento Administrativo Con Las Secciones Necesarias Para Su Normal Funcionamiento28Corresponde Al Director General Dictar Los Reglamentos Especiales Que Exija El Funcionamiento Del Instituto, Ciñéndose A Las Leyes, Decretos Orgánicos Y Recomendaciones De La Junta Directiva, Y Ejercer En General Todas Las Funciones Inherentes A Su Cargo Y Que No Correspondan A La Junta29Dentro Del Mes De Enero De Cada Año, El Director General Presentará Al Gobierno Y A La Junta Directiva, Un Informe Detallado Sobre El Funcionamiento, Resultados Y Situación De Los Negocios Y Operaciones Del Instituto En El Año Fiscal Inmediatamente Anterior30Dentro De Los Primeros Quince (15) Días De Cada Mes, El Director General Presentará Al Gobierno Y A La Junta Directiva, Los Balances De Prueba Sobre La Ejecución Presupuestal Y Un Anexo Sobre El Estado De Inversión De Cada Obra, Correspondiente Al Mes Anterior31La Dirección General Del Instituto Tendrá Un Secretario General, Que Reemplazará Al Director General En Sus Faltas Accidentales Y En Las Absolutas Mientras Se Llena La Vacante32La Construcción De Las Obras Será Intervenida Por La Dirección General Directamente, O Por Medio De Interventores Seccionales33La Vigilancia E Inspección Fiscal De Los Fondos Y Bienes Del Instituto Nacional De Fomento Municipal, Serán Ejercidas Por Un Revisor Fiscal Que Será Designado Por El Contralor General De La República34Son Funciones Del Revisor Fiscal: La Fiscalización Y Control De Todo Los Gastos Del Instituto Y La Vigilancia De Todos Sus Bienes35El Revisor Fiscal Deberá Rendir, Por Lo Menos Mensualmente, Un Informe De Sus Labores A La Junta Directiva Y Al Ministro De Fomento36Todos Los Empleados De Manejo Que Tenga El Instituto Deberán, Antes De Tomar Posesión, Otorgar Cauciones, Por El Valor Que Determine El Revisor Fiscal, Ya Sean Hipotecarias, Prendarías O De Una Compañía De Seguros O De Una Entidad Aseguradora De Manejo Autorizada Por Las Leyes37El Instituto Podrá Adquirir Por Medio De La Sección Correspondiente, Ya Sea Fuera O Dentro Del País, Todos Los Materiales, Elementos Y Útiles Que Requiera Para La Construcción, Reparación Y Mantenimiento De Las Obras Y La Importación De Los Mismos No Implicará Derechos De Aduana38Los Trabajadores Al Servicio Del Instituto Gozarán De Las Mismas Prestaciones Que Los Trabajadores Al Servicio De La Nación39El Instituto Nacional De Fomento Municipal Queda Exento De Impuestos Nacionales, Departamentales Y Municipales40Suspéndanse Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto41Este Decreto Rige Desde Su Expedición
03

Firmas