Micelio

Artículo 2

El Instituto Nacional De Fomento Municipal Tiene Por Objeto Dotar A Las Poblaciones Y Zonas Rurales Del País, De Todas Sus Obras De Progreso En Los Aspectos Sanitarios, Culturales Y De Los Servicios De Alumbrado, Fuerza Eléctrica Y Asistencia Social

Decreto 837 de 1952 · Por el cual se reorganiza el Instituto Nacional de Fomento Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Instituto Nacional de Fomento Municipal tiene por objeto dotar a las poblaciones y zonas rurales del país, de todas sus obras de progreso en los aspectos sanitarios, culturales y de los servicios de alumbrado, fuerza eléctrica y asistencia social. De preferencia el Instituto Nacional de Fomento Municipal construirá las siguientes obras

a)

Suministro de agua potable;

b)

Suministro de energía eléctrica;

c)

Alcantarillados;

d)

Escuelas rurales;

e)

Escuelas urbanas;

f)

Puestos de salud y hospitales, y

g)

Obras complementarias, como puentes municipales, mataderos, pequeños canales para irrigación, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 837 de 1952