Los Municipios de cualquier categoría están obligados a efectuar reservas de fondos para reemplazar o adicionar los equipos y las instalaciones que les construya el Instituto Nacional de Fomento Municipal y para reparar y mantener en buen servicio dichos equipos e instalaciones. Con el fin de atender a esta obligación, los Municipios beneficiados con las obras del Instituto tomarán las medidas conducentes para garantizar la operación y mantenimiento adecuado de ellas y la creación de las reservas necesarias a satisfacción del Instituto Nacional de Fomento Municipal. Los Municipios deberán contratar su operación, reparación y mantenimiento con el propio Instituto o con una tercera persona previo concepto favorable del Departamento Técnico del Instituto. Los Gobernadores de los Departamentos tendrán a su cargo la supervigilancia de esta obligación.
Si no se diere cumplimiento a lo establecido en este artículo el Instituto Nacional podrá tomar la administración de la obra de que se trate hasta que se haya subsanado la irregularidad.