Micelio

Artículo 15

Los Municipios De Cualquier Categoría Están Obligados A Efectuar Reservas De Fondos Para Reemplazar O Adicionar Los Equipos Y Las Instalaciones Que Les Construya El Instituto Nacional De Fomento Municipal Y Para Reparar Y Mantener En Buen Servicio Dichos Equipos E Instalaciones

Decreto 837 de 1952 · Por el cual se reorganiza el Instituto Nacional de Fomento Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Municipios de cualquier categoría están obligados a efectuar reservas de fondos para reemplazar o adicionar los equipos y las instalaciones que les construya el Instituto Nacional de Fomento Municipal y para reparar y mantener en buen servicio dichos equipos e instalaciones. Con el fin de atender a esta obligación, los Municipios beneficiados con las obras del Instituto tomarán las medidas conducentes para garantizar la operación y mantenimiento adecuado de ellas y la creación de las reservas necesarias a satisfacción del Instituto Nacional de Fomento Municipal. Los Municipios deberán contratar su operación, reparación y mantenimiento con el propio Instituto o con una tercera persona previo concepto favorable del Departamento Técnico del Instituto. Los Gobernadores de los Departamentos tendrán a su cargo la supervigilancia de esta obligación.

Parágrafo

Si no se diere cumplimiento a lo establecido en este artículo el Instituto Nacional podrá tomar la administración de la obra de que se trate hasta que se haya subsanado la irregularidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 837 de 1952