Micelio

Artículo 9

En Cada Contrato De Financiación Deberá Estipularse Las Garantías Que A Juicio De La Junta Directiva, Sean Necesarias Y Suficientes Para Asegurar El Cumplimiento De Las Obligaciones Que Los Municipios Adquieran Con El Instituto, Garantías Que Deberán Ser Autorizadas Por El Ministerio De Fomento

Decreto 837 de 1952 · Por el cual se reorganiza el Instituto Nacional de Fomento Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En cada contrato de financiación deberá estipularse las garantías que a juicio de la Junta Directiva, sean necesarias y suficientes para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que los Municipios adquieran con el Instituto, garantías que deberán ser autorizadas por el Ministerio de Fomento. Los Departamentos y Municipios quedan obligados a incluir en sus respectivos presupuestos anuales las partidas necesarias para atender las obligaciones contraídas con el Instituto Nacional de Fomento Municipal, partidas que no podrán ser contracreditadas posteriormente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 837 de 1952