Micelio

Artículo 35

El Revisor Fiscal Deberá Rendir, Por Lo Menos Mensualmente, Un Informe De Sus Labores A La Junta Directiva Y Al Ministro De Fomento

Decreto 837 de 1952 · Por el cual se reorganiza el Instituto Nacional de Fomento Municipal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Revisor Fiscal deberá rendir, por lo menos mensualmente, un informe de sus labores a la Junta Directiva y al Ministro de Fomento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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