El Revisor Fiscal deberá rendir, por lo menos mensualmente, un informe de sus labores a la Junta Directiva y al Ministro de Fomento.
Decreto 837 de 1952 →Vigente
Artículo 35
El Revisor Fiscal Deberá Rendir, Por Lo Menos Mensualmente, Un Informe De Sus Labores A La Junta Directiva Y Al Ministro De Fomento
Decreto 837 de 1952 · Por el cual se reorganiza el Instituto Nacional de Fomento Municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.