Micelio

Artículo 33

La Vigilancia E Inspección Fiscal De Los Fondos Y Bienes Del Instituto Nacional De Fomento Municipal, Serán Ejercidas Por Un Revisor Fiscal Que Será Designado Por El Contralor General De La República

Decreto 837 de 1952 · Por el cual se reorganiza el Instituto Nacional de Fomento Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La vigilancia e inspección fiscal de los fondos y bienes del Instituto Nacional de Fomento Municipal, serán ejercidas por un Revisor Fiscal que será designado por el Contralor General de la República. El sueldo de dicho funcionario será pagado por el Instituto. El personal subalterno estrictamente necesario para el normal funcionamiento de la Revisoría Fiscal, será creado con sujeción al

Parágrafo

c), artículo 23 de este Decreto, y las respectivas asignaciones serán pagadas con fondos del Instituto. El Revisor Fiscal tendrá el nombramiento y remoción de su personal subalterno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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