Micelio

Artículo 36

Todos Los Empleados De Manejo Que Tenga El Instituto Deberán, Antes De Tomar Posesión, Otorgar Cauciones, Por El Valor Que Determine El Revisor Fiscal, Ya Sean Hipotecarias, Prendarías O De Una Compañía De Seguros O De Una Entidad Aseguradora De Manejo Autorizada Por Las Leyes

Decreto 837 de 1952 · Por el cual se reorganiza el Instituto Nacional de Fomento Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los empleados de manejo que tenga el Instituto deberán, antes de tomar posesión, otorgar cauciones, por el valor que determine el Revisor Fiscal, ya sean hipotecarias, prendarías o de una compañía de seguros o de una entidad aseguradora de manejo autorizada por las leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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