Micelio

Artículo 1

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, El Instituto Nacional De Fomento Municipal, Creado Por Decretos 289 Y 2604 De 1950 Y 225 De 1951, Continuará Funcionando Como Entidad De Servicio Publico Descentralizado, Con Personería Jurídica, Capital Propio Y Domiciliado En Bogota, Con Una Junta Directiva Y Una Dirección General En La Capital De La Republica

Decreto 837 de 1952 · Por el cual se reorganiza el Instituto Nacional de Fomento Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir de la vigencia del presente Decreto, el Instituto Nacional de Fomento Municipal, creado por Decretos 289 y 2604 de 1950 y 225 de 1951, continuará funcionando como entidad de servicio publico descentralizado, con personería jurídica, capital propio y domiciliado en Bogota, con una junta Directiva y una Dirección General en la capital de la Republica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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