º Antes del 10 de julio de cada año, con base en los recursos totales de que pueda disponer el Instituto, el Director General con previa autorización de la Junta Directiva, presentara al Gobierno el plan de obras y el presupuesto correspondiente de inversiones que deban ejecutarse durante el año inmediatamente siguiente, para su aprobación, sin la cual no podrá ejecutarse.
Decreto 837 de 1952 →Vigente
Artículo 7
Antes Del 10 De Julio De Cada Año, Con Base En Los Recursos Totales De Que Pueda Disponer El Instituto, El Director General Con Previa Autorización De La Junta Directiva, Presentara Al Gobierno El Plan De Obras Y El Presupuesto Correspondiente De Inversiones Que Deban Ejecutarse Durante El Año Inmediatamente Siguiente, Para Su Aprobación, Sin La Cual No Podrá Ejecutarse
Decreto 837 de 1952 · Por el cual se reorganiza el Instituto Nacional de Fomento Municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.