Micelio

Artículo 20

No Podrán Ser Miembros De La Junta Directiva Dos (2) Personas Que Tengan Entre Si Parentesco Dentro De Cuarto (4º) Grado De Consanguinidad O Segundo (2º) De Afinidad, O Que Tengan Compañía Excepto Que Sean Anónima, Ni Podrán Pertenecer A Dicha Junta Los Funcionarios Del Instituto

Decreto 837 de 1952 · Por el cual se reorganiza el Instituto Nacional de Fomento Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrán ser miembros de la Junta Directiva dos (2) personas que tengan entre si parentesco dentro de cuarto (4º) grado de consanguinidad o segundo (2º) de afinidad, o que tengan compañía excepto que sean anónima, ni podrán pertenecer a dicha Junta los funcionarios del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 837 de 1952