Micelio

Artículo 3

De La Partida Apropiada En El Presupuesto Nacional Con Destino Al Instituto Nacional De Fomento Municipal, Se Deducirá La Suma Necesaria Para Los Gastos De Administración, La Reserva Para Prestaciones Sociales Y Los Otros Egresos Comunes, Y El Saldo Se Distribuirá Así: El Diez Por Ciento (10%) Para Adelantar Obras En Los Territorios Nacionales, Intendencias Y Comisarías; Y El Noventa Por Ciento (90%) Para Adelantar Obras En Cada Uno De Los Distintos Departamentos, En Proporción Inversa Al Índice Que Resulte De Dividir El Presupuesto De Cada Departamento Por El Numero De Sus Habitantes

Decreto 837 de 1952 · Por el cual se reorganiza el Instituto Nacional de Fomento Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De la partida apropiada en el Presupuesto Nacional con destino al Instituto Nacional de Fomento Municipal, se deducirá la suma necesaria para los gastos de administración, la reserva para prestaciones sociales y los otros egresos comunes, y el saldo se distribuirá así: el diez por ciento (10%) para adelantar obras en los territorios nacionales, Intendencias y Comisarías; y el noventa por ciento (90%) para adelantar obras en cada uno de los distintos Departamentos, en proporción inversa al índice que resulte de dividir el presupuesto de cada Departamento por el numero de sus habitantes.

Parágrafo

Si en un año no fuere posible invertir en determinado Departamento la cuota que le corresponda o una parte de ella, se acumulara el saldo para el año siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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