º Para efectos de los aportes con que deban contribuir los Municipios a la construcción de las obras de que trata el presente Decreto, establece cuatro (4) categorías, según el monto anual de los presupuestos ordinarios, a saber: 1ª Municipios con presupuesto ordinario anual de rentas superior a quinientos mil pesos ($500.000.00), aportaran el ciento por ciento (100%): 2ª Municipios con presupuesto ordinario anual de rentas superior a doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.00), sin exceder de quinientos mil pesos ($500.000.00), aportaran el cuarenta por ciento (40%); 3ª Municipios con presupuesto ordinario anual de rentas superior a ciento cincuenta mil pesos ($150.000.00), sin exceder de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.00), aportaran el veinticinco por ciento (25%), y 4ª Municipios con presupuesto ordinario anual de rentas que no exceda de ciento cincuenta mil pesos (%150.000.00), no están obligados a efectuar aportes.
Además de los aportes de que trata este Artículo todos los Municipios deberán suministrar los terrenos y adquirir las servidumbres que sean necesarias para las obras ya citadas. Sin embargo, la Junta Directiva a petición del Director General podrá eximir de esta obligación por causas fiscales especiales a los Municipios cuyo presupuesto no exceda de ciento cincuenta mil pesos ($150.000.00).