Son funciones del Revisor Fiscal: la fiscalización y control de todo los gastos del Instituto y la vigilancia de todos sus bienes. El Revisor Fiscal está facultado para enterarse debidamente de todas las operaciones, negocios, libros de correspondencia, caja de valores, bienes y demás documentos o comprobantes del Instituto, pudiendo además obtener del Director General y de los empleados todos los datos e informes necesarios para el buen desempeño de su cargo. Hará las observaciones que el examen de las oficinas y dependencias le sugiera y propondrá al Director General las medidas que estime convenientes. Para el ejercicio de las funciones señaladas al Revisor Fiscal, éste deberá proyectar sistemas de control y fiscalización que armonicen con la organización administrativa del Instituto y su carácter de establecimiento público descentralizado. Estos estatutos se proyectarán por medio de resoluciones que dictará el Revisor Fiscal. Antes de ponerlas en ejecución las someterá a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y una vez aprobados, se entenderán incorporados en la reglamentación general del Instituto. El personal de empleados de la Revisoría Fiscal a que se refiere el Artículo 33 de este Decreto, gozará de las mismas prestaciones sociales de los empleados del Instituto. Estará sometido al mismo reglamento interno, y para efecto de percibir sus sueldos mensuales, viáticos, transportes, etc., deberá, cumplir con las disposiciones orgánicas del Instituto. Para la rendición del informe mensual que el Revisor Fiscal está obligado a presentar a la Junta Directiva del Instituto y al Ministerio de Fomento, según lo previsto en el artículo 35 de este Decreto, este funcionario dispondrá además de las informaciones que obtenga de los libros y registros de la Revisoría, de todas las que estime convenientes solicitar a las distintas secciones del Instituto, quienes estarán obligadas a suministrarlas.
Decreto 837 de 1952 →Vigente
Artículo 34
Son Funciones Del Revisor Fiscal: La Fiscalización Y Control De Todo Los Gastos Del Instituto Y La Vigilancia De Todos Sus Bienes
Decreto 837 de 1952 · Por el cual se reorganiza el Instituto Nacional de Fomento Municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.