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Artículo 34

Son Funciones Del Revisor Fiscal: La Fiscalización Y Control De Todo Los Gastos Del Instituto Y La Vigilancia De Todos Sus Bienes

Decreto 837 de 1952 · Por el cual se reorganiza el Instituto Nacional de Fomento Municipal

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Revisor Fiscal: la fiscalización y control de todo los gastos del Instituto y la vigilancia de todos sus bienes. El Revisor Fiscal está facultado para enterarse debidamente de todas las operaciones, negocios, libros de correspondencia, caja de valores, bienes y demás documentos o comprobantes del Instituto, pudiendo además obtener del Director General y de los empleados todos los datos e informes necesarios para el buen desempeño de su cargo. Hará las observaciones que el examen de las oficinas y dependencias le sugiera y propondrá al Director General las medidas que estime convenientes. Para el ejercicio de las funciones señaladas al Revisor Fiscal, éste deberá proyectar sistemas de control y fiscalización que armonicen con la organización administrativa del Instituto y su carácter de establecimiento público descentralizado. Estos estatutos se proyectarán por medio de resoluciones que dictará el Revisor Fiscal. Antes de ponerlas en ejecución las someterá a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y una vez aprobados, se entenderán incorporados en la reglamentación general del Instituto. El personal de empleados de la Revisoría Fiscal a que se refiere el Artículo 33 de este Decreto, gozará de las mismas prestaciones sociales de los empleados del Instituto. Estará sometido al mismo reglamento interno, y para efecto de percibir sus sueldos mensuales, viáticos, transportes, etc., deberá, cumplir con las disposiciones orgánicas del Instituto. Para la rendición del informe mensual que el Revisor Fiscal está obligado a presentar a la Junta Directiva del Instituto y al Ministerio de Fomento, según lo previsto en el artículo 35 de este Decreto, este funcionario dispondrá además de las informaciones que obtenga de los libros y registros de la Revisoría, de todas las que estime convenientes solicitar a las distintas secciones del Instituto, quienes estarán obligadas a suministrarlas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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