Micelio

Artículo 14

El Instituto Acometerá La Construcción De Las Obras Mediante Contratos Celebrados Con Personas O Entidades Particulares, Pero En Casos Especiales Podrá Contratarlos Con Entidades Oficiales O Semi-Oficiales, O Adelantarlos Directamente

Decreto 837 de 1952 · Por el cual se reorganiza el Instituto Nacional de Fomento Municipal

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto acometerá la construcción de las obras mediante contratos celebrados con personas o entidades particulares, pero en casos especiales podrá contratarlos con entidades oficiales o semi-oficiales, o adelantarlos directamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 837 de 1952