De las partidas que la Nación adeude por cualquier concepto a los Departamentos, el Gobierno pagara de preferencia al Instituto Nacional de Fomento Municipal las obligaciones que los Departamentos tengan con el Instituto. Igualmente los Departamentos cancelaran en primer término las deudas que los Municipios hayan contraído con el Instituto, de los fondos que los Departamentos tengan que pagar a los Municipios.
Decreto 837 de 1952 →Vigente
Artículo 11
De Las Partidas Que La Nación Adeude Por Cualquier Concepto A Los Departamentos, El Gobierno Pagara De Preferencia Al Instituto Nacional De Fomento Municipal Las Obligaciones Que Los Departamentos Tengan Con El Instituto
Decreto 837 de 1952 · Por el cual se reorganiza el Instituto Nacional de Fomento Municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.