Son funciones taxativas de la Junta Directiva
Dictar el reglamento orgánico del Instituto, ciñéndose a los términos del presente Decreto. Dicho reglamento se someterá a la aprobación del Ministerio de Fomento y se publicara en el Diario Oficial:
Conceptuar sobre el plan de obras que haya de adelantarse en el respectivo periodo fiscal, plan que debe presentar el Director General conforme a lo previsto por el Artículo 7º del presente Decreto;
Crear, a propuesta del Director General y del Revisor Fiscal, respectivamente, los cargos que sean necesarios para el normal funcionamiento del Instituto y de la Revisoría y fijarles las asignaciones correspondientes, inclusive la del Director General, Secretario General, y someterlos a la aprobación del Ministro de Fomento; el sueldo del Revisor Fiscal será fijado por el Gobierno Nacional;
Los contratos sobre prestación de servicios requerirán igualmente la aprobación de la Junta Directiva y del Ministro de Fomento.
Reglamentar el nombramiento y remoción del personal del Instituto y la fijación de los viáticos, gastos de representación y de transporte;
Aprobar los balances anuales que arroje la contabilidad del Instituto;
Aprobar los contratos sobre estudios y construcción de obras que el Director General celebre a nombre del Instituto, cuando su cuantiá exceda de diez mil pesos ($10.000.00);
Determinar los contratos que deban acordarse mediante el requisito previo de la licitación y aprobar las adjudicaciones de los de cuantía mayor de diez mil pesos ($10.00.00);
Aprobar los contratos de compras o suministros que celebre el Director General a nombre del Instituto, cuando su cuantiá exceda de diez mil pesos ($10.000.00);
Autorizar y aprobar la adquisición y enajenación de bienes inmuebles que proponga el Director General, cuando la cuantía de tales operaciones exceda de diez mil pesos ($10.000.00);
Autorizar los gastos que no estén dentro del presupuesto, y someterlos a la aprobación del Gobierno, y
Conocer en apelación de las providencias que el Director General dicte en ejercicio de sus atribuciones.