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Artículo 23

Son Funciones Taxativas De La Junta Directiva: A) Dictar El Reglamento Orgánico Del Instituto, Ciñéndose A Los Términos Del Presente Decreto

Decreto 837 de 1952 · Por el cual se reorganiza el Instituto Nacional de Fomento Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones taxativas de la Junta Directiva

a)

Dictar el reglamento orgánico del Instituto, ciñéndose a los términos del presente Decreto. Dicho reglamento se someterá a la aprobación del Ministerio de Fomento y se publicara en el Diario Oficial:

b)

Conceptuar sobre el plan de obras que haya de adelantarse en el respectivo periodo fiscal, plan que debe presentar el Director General conforme a lo previsto por el Artículo 7º del presente Decreto;

c)

Crear, a propuesta del Director General y del Revisor Fiscal, respectivamente, los cargos que sean necesarios para el normal funcionamiento del Instituto y de la Revisoría y fijarles las asignaciones correspondientes, inclusive la del Director General, Secretario General, y someterlos a la aprobación del Ministro de Fomento; el sueldo del Revisor Fiscal será fijado por el Gobierno Nacional;

d)

Los contratos sobre prestación de servicios requerirán igualmente la aprobación de la Junta Directiva y del Ministro de Fomento.

e)

Reglamentar el nombramiento y remoción del personal del Instituto y la fijación de los viáticos, gastos de representación y de transporte;

f)

Aprobar los balances anuales que arroje la contabilidad del Instituto;

g)

Aprobar los contratos sobre estudios y construcción de obras que el Director General celebre a nombre del Instituto, cuando su cuantiá exceda de diez mil pesos ($10.000.00);

h)

Determinar los contratos que deban acordarse mediante el requisito previo de la licitación y aprobar las adjudicaciones de los de cuantía mayor de diez mil pesos ($10.00.00);

i)

Aprobar los contratos de compras o suministros que celebre el Director General a nombre del Instituto, cuando su cuantiá exceda de diez mil pesos ($10.000.00);

j)

Autorizar y aprobar la adquisición y enajenación de bienes inmuebles que proponga el Director General, cuando la cuantía de tales operaciones exceda de diez mil pesos ($10.000.00);

k)

Autorizar los gastos que no estén dentro del presupuesto, y someterlos a la aprobación del Gobierno, y

l)

Conocer en apelación de las providencias que el Director General dicte en ejercicio de sus atribuciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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