Micelio

Artículo 21

Los Miembros De La Junta Gozarán De Una Asignación De Cincuenta Pesos ($50

Decreto 837 de 1952 · Por el cual se reorganiza el Instituto Nacional de Fomento Municipal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros de la Junta gozarán de una asignación de cincuenta pesos ($50.00) por cada sesión a que concurran.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 837 de 1952