Micelio

Artículo 5

Para La Realización De Sus Fines Y Objetivos, El Instituto Nacional De Fomento Municipal Contara Con Los Siguientes Recursos: A) Los Fondos, Bienes Y Productos Que Tenía El Fondo De Fomento Municipal Al Entrar A Regir El Decreto Numero 289 De 1950: B) Los Fondos Nacionales Que Se Asignen En Los Presupuestos Anuales Para El Sostenimiento Y Desarrollo Del Instituto: C) Los Aportes Para La Construcción De Obras Que Deban Hacer Las Entidades De Derecho Publico: D) El Producto De Las Operaciones De Crédito A Corto O Largo Plazo Que Celebre El Instituto Conforme A Las Autorizaciones Que Se Le Confieran, Y E) Los Ingresos Varios O Aprovechamientos Que Provengan De Los Bienes Y Rentas Del Instituto

Decreto 837 de 1952 · Por el cual se reorganiza el Instituto Nacional de Fomento Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para la realización de sus fines y objetivos, el Instituto Nacional de Fomento Municipal contara con los siguientes recursos

a)

Los fondos, bienes y productos que tenía el Fondo de Fomento Municipal al entrar a regir el Decreto numero 289 de 1950:

b)

Los fondos nacionales que se asignen en los presupuestos anuales para el sostenimiento y desarrollo del Instituto:

c)

Los aportes para la construcción de obras que deban hacer las entidades de derecho publico:

d)

El producto de las operaciones de crédito a corto o largo plazo que celebre el Instituto conforme a las autorizaciones que se le confieran, y

e)

Los ingresos varios o aprovechamientos que provengan de los bienes y rentas del Instituto.

Parágrafo

Todos los auxilios que decrete el congreso con destino a las obras cuya construcción se prevé en este Decreto, ingresarán al Instituto Nacional de Fomento Municipal, para que por su conducto se apliquen los fondos a los fines indicados en el Municipio beneficiario del respectivo auxilio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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