La Junta Directiva de que trata el Artículo 1º de este Decreto estará formada por tres (3) miembros, así: el Ministro de Fomento quien la presidirá y por dos (2) miembros, con sus respectivos suplentes, nombrados por el Presidente de la Republica, de su libre nombramiento y remoción. Además tendrá un secretario que será nombrado a solicitud de la Junta. A las deliberaciones de la Junta asistirá el Director General con voz pero sin voto. También podrá concurrir a dichas deliberaciones y a solicitud de la junta, el Interventor General y el Revisor Fiscal, con voz pero sin voto.
Decreto 837 de 1952 →Vigente
Artículo 17
La Junta Directiva De Que Trata El Artículo 1º De Este Decreto Estará Formada Por Tres (3) Miembros, Así: El Ministro De Fomento Quien La Presidirá Y Por Dos (2) Miembros, Con Sus Respectivos Suplentes, Nombrados Por El Presidente De La Republica, De Su Libre Nombramiento Y Remoción
Decreto 837 de 1952 · Por el cual se reorganiza el Instituto Nacional de Fomento Municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.