Micelio
DecretoDerogado

Decreto 577 de 1978

Por el cual se modifican los estatutos del Instituto Nacional para Ciegos, Inci

41artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Artículo 11Adóptanse Los Siguientes Estatutos Que Regirán La Administración Y Funcionamiento Del Instituto Nacional Para Ciegos Inci2El Instituto Nacional Para Ciegos Inci, Adscrito Al Ministerio De Educación Nacional, Es Un Establecimiento Público, De Carácter Técnico, Esto Es, Un Organismo Dotado De Personería Jurídica, Autonomía Administrativa Y Patrimonio Independiente, No De Beneficencia, Que Se Organiza Conforme A Las Disposiciones Establecidas Por Los Decretos-Ley 1955 De 1955, 1050 Y 3130 De 1968, Y Las Contenidas En Los Presentes Estatutos3El Inci Tendrá El Carácter De Organismo Auxiliar Del Gobierno Nacional, En El Ejercicio De Las Facultades De Aprobar Y Supervisar La Organización Y Funcionamiento De Todas Las Instituciones O Entidades De Para Limitados Visuales Del País4El Objetivo Principal Del Inci, Es La Educación Y Rehabilitación Integrales De Los Limitados Visuales; El Bienestar Social De Los Mismos, Y La Prevención De La Ceguera Y Restauración De La Visión5Son Funciones Del Inci: A) Proponer Al Gobierno Nacional La Política Y Orientación General Que Debe Cumplirse En El País A Favor De Los Limitados Visuales, Y Dar Las Normas De Carácter Técnico Y Administrativo Que Deban Regir A Todas Las Organizaciones, Instituciones O Entidades De Esa Índole6El Inci Tendrá Su Domicilio En La Ciudad De Bogotá, D7El Instituto Será Dirigido Y Administrado Por El Consejo Directivo, El Director General Y Los Funcionarios Que Acuerde El Mismo Consejo Directivo8El Consejo Directivo Estará Integrado Por: A) El Ministro De Educación Nacional O Su Delegado; B) Un Delegado Del Ministerio De Salud; C) Un Delegado De La Curia Primada; D) Un Delegado De Los Ciegos, Quien Será Beneficiario Del Inci, Elegido Por Los Afiliados De La Entidad, De Acuerdo A La Reglamentación Que Para El Efecto Expida El Consejo Directivo9Los Miembros Del Consejo Directivo Aunque Ejercen Funciones Públicas, No Adquieren Por Ese Solo Hecho La Calidad De Empleados Públicos10Son Funciones Del Consejo Directivo: A) Formular Y Proponer Para La Aprobación Del Gobierno Nacional, Los Planes Y Programas Que, Conforme A Las Normas Que Prescribe El Departamento Nacional De Planeación Y La Dirección General De Presupuesto, Deben Someterse Para Su Incorporación A Los Planes Sectoriales Y, A Través De Éstos, A Los Planes Generales De Desarrollo11El Consejo Directivo Se Reunirá Ordinariamente Una Vez Al Mes Y Extraordinariamente Cuando Lo Convoque Su Presidente O El Director General Del Inci12El Consejo Directivo Podrá Sesionar Válidamente Con La Mitad Más Uno De Sus Miembros Y Sus Decisiones Las Tomará Por La Mitad Más Uno De Sus Asistentes13Las Reuniones Del Consejo Directivo Se Harán Constar En Actas, Las Cuales Una Vez Aprobadas Serán Autorizadas Con La Firma Del Presidente Y El Secretario De La Misma14Las Decisiones Del Consejo Directivo Se Denominarán "acuerdos", Los Cuales Llevarán Las Firmas De Quien Preside La Reunión Y Del Secretario Del Consejo15El Director General Del Instituto Es Agente Del Presidente De La República Y De Su Libre Nombramiento Y Remoción16Son Funciones Del Director General Del Instituto: A) Representar Legalmente Al Instituto17Los Actos O Decisiones Del Director General, Cumplidos En Ejercicio De Las Funciones A Él Asignadas Por La Ley, Los Estatutos O Los Acuerdos Se Denominarán "resoluciones" Y Se Numerarán Sucesivamente Con Indicación Del Día, Mes Y Año En Que Se Expiden18Incompatibilidades19Quienes Tengan Asociación Profesional O Comunidad De Oficina Con Miembros Del Consejo Directivo, O Con El Director General, O Sean Sus Con - Socios, Excepto En Sociedades Anónimas Están Así Mismo Inhabilitados Para Celebrar Los Actos Y Contratos Prohibidos A Aquellos20El Patrimonio Del Instituto Nacional Para Ciegos Inci, Estará Constituido Por: A) Los Bienes Que Le Correspondieron En La Liquidación De La Federación Nacional De Ciegos Y Sordomudos; B) El Producto Del Impuesto "fondo De Ciegos" Creado Por La Ley 37 De 1929, Y El Producto De Los Impuestos Que Le Corresponden Y Los Que En Lo Sucesivo Se Establezcan Para El Cumplimiento De Sus Objetivos; C) Los Aportes O Auxilios Que La Nación, Los Departamentos, El Distrito Especial De Bogotá, Los Municipios Y Los Establecimientos Públicos Le Destinen En Sus Presupuestos; D) Los Aportes, Donaciones Y Regalos De Personas Naturales O Jurídicas, Nacionales O Extranjeras; E) El Producto De Sus Propias Inversiones Y De Todos Los Demás Bienes Que Adquiera A Cualquier Título Conforme A La Ley21El Control Administrativo De La Ejecución Presupuestal Será Ejercido Por El Director General Del Instituto, Quien Velará Además Porque La Ejecución De Los Planes Y Programas Del Mismo Se Adelanten Conforme A Las Disposiciones Previstas En La Ley, Decretos Reglamentarios, Los Presentes Estatutos Y Las Disposiciones Posteriores Del Consejo Directivo22A Ninguna Parte De Los Bienes Administrados Por El Instituto Se Le Podrá Dar Destinación Distinta De La Del Cumplimiento De Las Funciones Señaladas Por Las Disposiciones Legales Y Estos Estatutos23El Inci Estará Sujeto A Las Reglamentaciones Y Control Fiscal De La Contraloría General De La República, De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes Para Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional24Los Funcionarios De La Contraloría Que Hayan Ejercido El Control Fiscal En El Instituto Y Sus Parientes Dentro Del Cuarto Grado De Consanguinidad Y El Segundo De Afinidad, No Podrán Ser Nombrados Ni Prestar Sus Servicios En Él, Sino Después De Un Año De Producido Su Retiro25La Estructura Interna Del Inci Será Determinada Por Su Consejo Directivo, De Acuerdo Con Lo Establecido Por Las Normas Vigentes26Las Seccionales Del Inci Que Actualmente Existen Y Las Que En Lo Futuro Se Autoricen Por El Consejo Directivo, Estarán Conformadas Por Unidades De Dirección, De Asesoría Y De Ejecución27Los Contratos Del Instituto Serán Adjudicados Y Cancelados Por El Director General Y Se Someterán A Las Normas Señaladas En Las Disposiciones Vigentes, Para Los De La Nación28El Instituto Podrá Celebrar Contratos De Prestación De Servicios Previstos En Las Disposiciones Vigentes Sobre El Particular, Sometiéndose A Los Requisitos Y Formalidades Que Tales Normas Exigen Para Esta Clase De Contratos29Para La Celebración Y Prórroga De Contratos De Prestación De Servicios O La Ordenación De Gastos Con El Mismo Fin, El Instituto Requerirá Autorización Previa Y Favorable De La Presidencia De La República Expedida A Solicitud Del Ministerio De Educación Nacional30Los Contratos Distintos De Los Empréstitos, Que Celebra El Instituto Con Entidades Públicas, Nacionales Departamentales O Municipales, No Están Sujetos A Formalidades O Requisitos Distintos De Los Que La Ley Exija Para La Contratación Entre Particulares31Contra Las Resoluciones Que Dicte El Director General, En Todos Los Asuntos De Su Competencia, Solo Procederá El Recurso De Reposición Ante El Mismo Funcionario Y El De Apelación Ante El Consejo Directivo32Todas Las Personas Que Presten Sus Servicios En El Instituto Son Empleados Públicos Y Por Tanto Estarán Sometidas Al Régimen Legal Vigente Para Los Mismos33Son De Libre Nombramiento Y Remoción Los Siguientes Cargos: A) El Director General34Los Objetivos Del Instituto Estarán Dirigidos A La Atención De Toda Aquella Persona Que Requieren De Los Servicios De Prevención De La Ceguera Y Restauración De La Vista Y A Los Limitados Visuales Que Residen En El Territorio Nacional35Se Consideran Como Casos De Ceguera: A) Ausencia Total De La Vista; B) Agudeza Visual No Superior A 1/10 En El Mejor Ojo, Después De Corrección; C) Limitación En El Campo Visual Hasta Un Ángulo No Mayor De 20 Grados36En Virtud De Su Origen, El Instituto Nacional Para Ciegos, Inci, Gozará De Todos Los Privilegios Que Leyes, Decretos, Y Disposiciones Especiales Confirieron A La Federación Nacional De Ciegos Y Sordomudos37El Director General Del Instituto Tomará Las Medidas Necesarias Con El Fin De Que Se Suministren Las Informaciones Y Documentos Que Se Requieran Para La Eficacia De Las Visitas De Inspección Que Ordene El Presidente De La República38Conforme Al Literal C) Del Artículo 17 Del Decreto 146 De 1976, Los Planes Y Proyectos De Reorganización General, O Parcial De La Entidad, Se Someterán Para Su Revisión Y Concepto A La Secretaria De Administración Pública De La Presidencia De La República39El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Aprobación Por El Gobierno Nacional Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias41Artículo 41
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