Micelio

Artículo 2

El Instituto Nacional Para Ciegos Inci, Adscrito Al Ministerio De Educación Nacional, Es Un Establecimiento Público, De Carácter Técnico, Esto Es, Un Organismo Dotado De Personería Jurídica, Autonomía Administrativa Y Patrimonio Independiente, No De Beneficencia, Que Se Organiza Conforme A Las Disposiciones Establecidas Por Los Decretos-Ley 1955 De 1955, 1050 Y 3130 De 1968, Y Las Contenidas En Los Presentes Estatutos

Decreto 577 de 1978 · Por el cual se modifican los estatutos del Instituto Nacional para Ciegos, Inci

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Instituto Nacional para Ciegos Inci, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, es un Establecimiento Público, de carácter técnico, esto es, un Organismo dotado de Personería Jurídica, Autonomía administrativa y patrimonio independiente, no de beneficencia, que se organiza conforme a las disposiciones establecidas por los Decretos-ley 1955 de 1955, 1050 y 3130 de 1968, y las contenidas en los presentes estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 577 de 1978