Micelio

Artículo 8

El Consejo Directivo Estará Integrado Por: A) El Ministro De Educación Nacional O Su Delegado; B) Un Delegado Del Ministerio De Salud; C) Un Delegado De La Curia Primada; D) Un Delegado De Los Ciegos, Quien Será Beneficiario Del Inci, Elegido Por Los Afiliados De La Entidad, De Acuerdo A La Reglamentación Que Para El Efecto Expida El Consejo Directivo

Decreto 577 de 1978 · Por el cual se modifican los estatutos del Instituto Nacional para Ciegos, Inci

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Consejo Directivo estará integrado por

a)

El Ministro de Educación Nacional o su delegado;

b)

Un delegado del Ministerio de Salud;

c)

Un delegado de la Curia Primada;

d)

Un delegado de los ciegos, quien será beneficiario del Inci, elegido por los afiliados de la entidad, de acuerdo a la reglamentación que para el efecto expida el Consejo Directivo.

Parágrafo 1

El director del Instituto tendrá voz pero no voto en las deliberaciones del Consejo Directivo.

Parágrafo 2

El Consejo Directivo tendrá un Secretario cuyo nombramiento será hecho por el Consejo Directivo para el periodo de un año, renovable de acuerdo con la decisión del mismo Consejo.

Parágrafo 3

El delegado de la Curia y el de los ciegos, serán designados para periodos de dos (2) años, y podrán ser reelegidos, sin perjuicio de lo dispuesto en los Decretos 1050 y 3130 de 1968.

Parágrafo 4

El Consejo Directivo establecerá mediante acuerdo la forma en que los beneficiarios inscritos elegirán la terna para el nombramiento de su delegado por parte del Ministerio de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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