°. El Consejo Directivo estará integrado por
El Ministro de Educación Nacional o su delegado;
Un delegado del Ministerio de Salud;
Un delegado de la Curia Primada;
Un delegado de los ciegos, quien será beneficiario del Inci, elegido por los afiliados de la entidad, de acuerdo a la reglamentación que para el efecto expida el Consejo Directivo.
El director del Instituto tendrá voz pero no voto en las deliberaciones del Consejo Directivo.
El Consejo Directivo tendrá un Secretario cuyo nombramiento será hecho por el Consejo Directivo para el periodo de un año, renovable de acuerdo con la decisión del mismo Consejo.
El delegado de la Curia y el de los ciegos, serán designados para periodos de dos (2) años, y podrán ser reelegidos, sin perjuicio de lo dispuesto en los Decretos 1050 y 3130 de 1968.
El Consejo Directivo establecerá mediante acuerdo la forma en que los beneficiarios inscritos elegirán la terna para el nombramiento de su delegado por parte del Ministerio de Salud.