Incompatibilidades. Los miembros del Consejo Directivo y el Director General del Instituto no podrán durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al Instituto, ni hacer por sí, ni por interpuesta persona contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante el negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la entidad a la cual sirven o han servido o se trate de reclamos por el cobro de impuesto o tasas que se haga a los mismos, o a su cónyuge o a sus hijos menores. Tampoco podrán intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieran conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones o por razón de sus cargos.
No quedan cobijados por las incompatibilidades de que trata el presente artículo, el uso de que se haga de los bienes o servicios que la entidad ofrezca al público bajo condiciones comunes a todos los que lo soliciten.
Quienes como funcionarios o miembros del Consejo Directivo a que se refiere este artículo admitieren intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que en él se consagran, incurrirán en mala conducta y serán sancionados de acuerdo con la ley.