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Artículo 22

A Ninguna Parte De Los Bienes Administrados Por El Instituto Se Le Podrá Dar Destinación Distinta De La Del Cumplimiento De Las Funciones Señaladas Por Las Disposiciones Legales Y Estos Estatutos

Decreto 577 de 1978 · Por el cual se modifican los estatutos del Instituto Nacional para Ciegos, Inci

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A ninguna parte de los bienes administrados por el Instituto se le podrá dar destinación distinta de la del cumplimiento de las funciones señaladas por las disposiciones legales y estos estatutos. CAPITULO IV Control Fiscal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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