Micelio

Artículo 29

Para La Celebración Y Prórroga De Contratos De Prestación De Servicios O La Ordenación De Gastos Con El Mismo Fin, El Instituto Requerirá Autorización Previa Y Favorable De La Presidencia De La República Expedida A Solicitud Del Ministerio De Educación Nacional

Decreto 577 de 1978 · Por el cual se modifican los estatutos del Instituto Nacional para Ciegos, Inci

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la celebración y prórroga de contratos de prestación de servicios o la ordenación de gastos con el mismo fin, el Instituto requerirá autorización previa y favorable de la Presidencia de la República expedida a solicitud del Ministerio de Educación Nacional. No habrá lugar al cumplimiento de este requisito cuando la cuantía del contrato o la ordenación del gasto fuere inferior a trescientos mil pesos ($300.000.00) moneda legal, cuando se trate de contratos celebrados para la ejecución o desarrollo de convenios de asistencia técnica suscritos por entidades o gobiernos extranjeros.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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