Para la celebración y prórroga de contratos de prestación de servicios o la ordenación de gastos con el mismo fin, el Instituto requerirá autorización previa y favorable de la Presidencia de la República expedida a solicitud del Ministerio de Educación Nacional. No habrá lugar al cumplimiento de este requisito cuando la cuantía del contrato o la ordenación del gasto fuere inferior a trescientos mil pesos ($300.000.00) moneda legal, cuando se trate de contratos celebrados para la ejecución o desarrollo de convenios de asistencia técnica suscritos por entidades o gobiernos extranjeros.
Decreto 577 de 1978 →Vigente
Artículo 29
Para La Celebración Y Prórroga De Contratos De Prestación De Servicios O La Ordenación De Gastos Con El Mismo Fin, El Instituto Requerirá Autorización Previa Y Favorable De La Presidencia De La República Expedida A Solicitud Del Ministerio De Educación Nacional
Decreto 577 de 1978 · Por el cual se modifican los estatutos del Instituto Nacional para Ciegos, Inci
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.