Micelio

Artículo 19

Quienes Tengan Asociación Profesional O Comunidad De Oficina Con Miembros Del Consejo Directivo, O Con El Director General, O Sean Sus Con - Socios, Excepto En Sociedades Anónimas Están Así Mismo Inhabilitados Para Celebrar Los Actos Y Contratos Prohibidos A Aquellos

Decreto 577 de 1978 · Por el cual se modifican los estatutos del Instituto Nacional para Ciegos, Inci

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quienes tengan asociación profesional o comunidad de oficina con miembros del Consejo Directivo, o con el Director General, o sean sus con - socios, excepto en sociedades anónimas están así mismo inhabilitados para celebrar los actos y contratos prohibidos a aquellos. Para los funcionarios expresados y los demás del Instituto, regirán las demás incompatibilidades legales en cuanto no sean contrarias a las aquí señaladas. CAPITULO III Patrimonio

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 577 de 1978