Quienes tengan asociación profesional o comunidad de oficina con miembros del Consejo Directivo, o con el Director General, o sean sus con - socios, excepto en sociedades anónimas están así mismo inhabilitados para celebrar los actos y contratos prohibidos a aquellos. Para los funcionarios expresados y los demás del Instituto, regirán las demás incompatibilidades legales en cuanto no sean contrarias a las aquí señaladas. CAPITULO III Patrimonio
Decreto 577 de 1978 →Vigente
Artículo 19
Quienes Tengan Asociación Profesional O Comunidad De Oficina Con Miembros Del Consejo Directivo, O Con El Director General, O Sean Sus Con - Socios, Excepto En Sociedades Anónimas Están Así Mismo Inhabilitados Para Celebrar Los Actos Y Contratos Prohibidos A Aquellos
Decreto 577 de 1978 · Por el cual se modifican los estatutos del Instituto Nacional para Ciegos, Inci
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.