Se Consideran Como Casos De Ceguera: A) Ausencia Total De La Vista; B) Agudeza Visual No Superior A 1/10 En El Mejor Ojo, Después De Corrección; C) Limitación En El Campo Visual Hasta Un Ángulo No Mayor De 20 Grados
Decreto 577 de 1978 · Por el cual se modifican los estatutos del Instituto Nacional para Ciegos, Inci
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Se consideran como casos de ceguera
a)
Ausencia total de la vista;
b)
Agudeza visual no superior a 1/10 en el mejor ojo, después de corrección;
c)
Limitación en el campo visual hasta un ángulo no mayor de 20 grados. Establéese como de Semividencia: agudeza visual entre un décimo (1/10) y tres décimos (3/10) y en el mejor ojo después de corrección.
Parágrafo
Ambos grupos se denominarán "Limitados Visuales".
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.