Micelio

Artículo 36

En Virtud De Su Origen, El Instituto Nacional Para Ciegos, Inci, Gozará De Todos Los Privilegios Que Leyes, Decretos, Y Disposiciones Especiales Confirieron A La Federación Nacional De Ciegos Y Sordomudos

Decreto 577 de 1978 · Por el cual se modifican los estatutos del Instituto Nacional para Ciegos, Inci

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En virtud de su origen, el Instituto Nacional para Ciegos, Inci, gozará de todos los privilegios que leyes, decretos, y disposiciones especiales confirieron a la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 577 de 1978