Micelio

Artículo 36

En Virtud De Su Origen, El Instituto Nacional Para Ciegos, Inci, Gozará De Todos Los Privilegios Que Leyes, Decretos, Y Disposiciones Especiales Confirieron A La Federación Nacional De Ciegos Y Sordomudos

Decreto 577 de 1978 · Por el cual se modifican los estatutos del Instituto Nacional para Ciegos, Inci

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En virtud de su origen, el Instituto Nacional para Ciegos, Inci, gozará de todos los privilegios que leyes, decretos, y disposiciones especiales confirieron a la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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