Micelio

Artículo 32

Todas Las Personas Que Presten Sus Servicios En El Instituto Son Empleados Públicos Y Por Tanto Estarán Sometidas Al Régimen Legal Vigente Para Los Mismos

Decreto 577 de 1978 · Por el cual se modifican los estatutos del Instituto Nacional para Ciegos, Inci

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todas las personas que presten sus servicios en el Instituto son empleados públicos y por tanto estarán sometidas al régimen legal vigente para los mismos. No obstante lo anterior, conforme al artículo 5°. del Decreto 3135 de 1968, podrán vincularse mediante contrato de trabajo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 577 de 1978