Todas las personas que presten sus servicios en el Instituto son empleados públicos y por tanto estarán sometidas al régimen legal vigente para los mismos. No obstante lo anterior, conforme al artículo 5°. del Decreto 3135 de 1968, podrán vincularse mediante contrato de trabajo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas.
Decreto 577 de 1978 →Vigente
Artículo 32
Todas Las Personas Que Presten Sus Servicios En El Instituto Son Empleados Públicos Y Por Tanto Estarán Sometidas Al Régimen Legal Vigente Para Los Mismos
Decreto 577 de 1978 · Por el cual se modifican los estatutos del Instituto Nacional para Ciegos, Inci
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.