El Consejo Directivo Podrá Sesionar Válidamente Con La Mitad Más Uno De Sus Miembros Y Sus Decisiones Las Tomará Por La Mitad Más Uno De Sus Asistentes
Decreto 577 de 1978 · Por el cual se modifican los estatutos del Instituto Nacional para Ciegos, Inci
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Consejo Directivo podrá sesionar válidamente con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones las tomará por la mitad más uno de sus asistentes.
Parágrafo
El Consejo Directivo podrá establecer dentro de su seno comisiones o comités para trabajo o estudios especiales y autorizarles para tomar la decisión final.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.