Micelio

Artículo 12

El Consejo Directivo Podrá Sesionar Válidamente Con La Mitad Más Uno De Sus Miembros Y Sus Decisiones Las Tomará Por La Mitad Más Uno De Sus Asistentes

Decreto 577 de 1978 · Por el cual se modifican los estatutos del Instituto Nacional para Ciegos, Inci

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Directivo podrá sesionar válidamente con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones las tomará por la mitad más uno de sus asistentes.

Parágrafo

El Consejo Directivo podrá establecer dentro de su seno comisiones o comités para trabajo o estudios especiales y autorizarles para tomar la decisión final.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 577 de 1978