Micelio

Artículo 12

El Consejo Directivo Podrá Sesionar Válidamente Con La Mitad Más Uno De Sus Miembros Y Sus Decisiones Las Tomará Por La Mitad Más Uno De Sus Asistentes

Decreto 577 de 1978 · Por el cual se modifican los estatutos del Instituto Nacional para Ciegos, Inci

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Directivo podrá sesionar válidamente con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones las tomará por la mitad más uno de sus asistentes.

Parágrafo

El Consejo Directivo podrá establecer dentro de su seno comisiones o comités para trabajo o estudios especiales y autorizarles para tomar la decisión final.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 577 de 1978