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Artículo 5

Son Funciones Del Inci: A) Proponer Al Gobierno Nacional La Política Y Orientación General Que Debe Cumplirse En El País A Favor De Los Limitados Visuales, Y Dar Las Normas De Carácter Técnico Y Administrativo Que Deban Regir A Todas Las Organizaciones, Instituciones O Entidades De Esa Índole

Decreto 577 de 1978 · Por el cual se modifican los estatutos del Instituto Nacional para Ciegos, Inci

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Son funciones del Inci

a)

Proponer al Gobierno Nacional la política y orientación general que debe cumplirse en el país a favor de los limitados visuales, y dar las normas de carácter técnico y administrativo que deban regir a todas las organizaciones, instituciones o entidades de esa índole.

b)

Supervisar y vigilar, en coordinación con los Ministerio de Educación Nacional y de Salud, el cumplimiento de las normas dictadas por el Gobierno Nacional en desarrollo de la política general adoptada a favor de los limitados visuales.

c)

Emitir, a través de su Consejo Directivo, concepto ante las autoridades competentes sobre las solicitudes de reconocimiento legal de las entidades o para limitados visuales que funcionen o que soliciten autorización para su funcionamiento.

d)

Promover la investigación científica conducente a la tecnificación y desarrollo de los servicios para limitados visuales, en coordinación con los Ministerio de Educación, Salud y Trabajo.

e)

Establecer, en coordinación con las instituciones especializadas, las normas para la preparación de personal experto en educación, rehabilitación y bienestar social de los limitados visuales, y colaborar en la ejecución de estos programas.

f)

Elaborar y ejecutar en cooperación con el Ministerio de Educación Nacional, los planes y programas de estudio para la educación integral de los limitados visuales en los niveles: pre-escolar, básico (primaria y secundaria), medio vocacional e intermedio profesional.

g)

Promover, fomentar y orientar la rehabilitación integral de los ciegos y ejecutar los programas que a ello de lugar, en coordinación con los planes de rehabilitación del Ministerio de Salud y con otros sectores.

h)

Importar y procurar el suministro, a cualquier título, de materiales, equipos educativos, culturales y de recreación a los limitados visuales.

i)

Trazar y realizar programas para la prevención de la ceguera y la restauración de la visión, en coordinación con el Ministerio de Salud y las sociedades científicas en la especialidad.

j)

Organizar y prestar servicios culturales y sociales a los limitados visuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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