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Artículo 10

Son Funciones Del Consejo Directivo: A) Formular Y Proponer Para La Aprobación Del Gobierno Nacional, Los Planes Y Programas Que, Conforme A Las Normas Que Prescribe El Departamento Nacional De Planeación Y La Dirección General De Presupuesto, Deben Someterse Para Su Incorporación A Los Planes Sectoriales Y, A Través De Éstos, A Los Planes Generales De Desarrollo

Decreto 577 de 1978 · Por el cual se modifican los estatutos del Instituto Nacional para Ciegos, Inci

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Consejo Directivo

a)

Formular y proponer para la aprobación del Gobierno Nacional, los planes y programas que, conforme a las normas que prescribe el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General de Presupuesto, deben someterse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos, a los planes generales de desarrollo.

b)

Dictar el Estatuto Orgánico del Instituto y someterlo a la aprobación del Gobierno Nacional, lo mismo que las reformas necesarias para su actualización.

c)

Dictar su propio reglamento de funcionamiento y la reglamentación interna del Instituto.

d)

Estudiar y aprobar la estructura orgánica del Inci, la creación o supresión de Seccionales, los programas de trabajo, y los planes de desarrollo de conformidad con las normas vigentes al respecto.

e)

Estudiar y aprobar el presupuesto anual del Instituto y las modificaciones necesarias durante su ejercicio.

f)

Aprobar la creación y supresión de servicio del Inci, para limitados visuales y establecer las normas para su funcionamiento.

g)

Emitir concepto entre las autoridades competentes sobre las solicitudes de reconocimiento legal de las entidades o para limitados visuales que funcionen o que soliciten autorización para su funcionamiento.

h)

Autorizar al Director General para celebrar contratos u ordenar gastos cuya cuantía sea superior a cien mil pesos ($100.000.00) moneda legal.

i)

Aprobar la contratación de empréstitos internos y externos con destino a l Instituto, y los contratos respectivos, de acuerdo con las normas legales vigentes.

j)

Controlar el funcionamiento del Instituto y velar por el cumplimiento de las normas y de la política adoptadas.

k)

Fijar las tarifas de los servicios que preste el Instituto.

l)

Examinar las cuentas, y los balances semestrales y cuando lo considere necesario o conveniente.

m)

Conceder comisiones al exterior a sus funcionarios o empleados de conformidad con las normas vigentes.

n)

Autorizar al Director General para delegar algunas de sus funciones en especial las contenidas en los literales b), g), h), i), j) del artículo 16 de presente Acuerdo. ñ) ñ) Las demás que le señalen la ley y los estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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