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Artículo 27

Los Contratos Del Instituto Serán Adjudicados Y Cancelados Por El Director General Y Se Someterán A Las Normas Señaladas En Las Disposiciones Vigentes, Para Los De La Nación

Decreto 577 de 1978 · Por el cual se modifican los estatutos del Instituto Nacional para Ciegos, Inci

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos del Instituto serán adjudicados y cancelados por el Director General y se someterán a las normas señaladas en las disposiciones vigentes, para los de la Nación. Además deberán llevarse a la aprobación del Ministerio de Educación Nacional, cuando su cuantía exceda de cien millones de pesos ($100.000.000.00) moneda legal, y requerirán el concepto favorable del Consejo de Ministros y de la revisión del Consejo de Estado cuando su valor sea superior a doscientos millones de pesos ($200.000.000.00) moneda legal. La aprobación y registro presupuestal de los contratos del Instituto se hará por la correspondiente unidad encargada de verificar y controlar la ejecución presupuestal. En los contratos del Instituto se pactarán las mismas cláusulas que la ley exige par los de la Nación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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