Los contratos del Instituto serán adjudicados y cancelados por el Director General y se someterán a las normas señaladas en las disposiciones vigentes, para los de la Nación. Además deberán llevarse a la aprobación del Ministerio de Educación Nacional, cuando su cuantía exceda de cien millones de pesos ($100.000.000.00) moneda legal, y requerirán el concepto favorable del Consejo de Ministros y de la revisión del Consejo de Estado cuando su valor sea superior a doscientos millones de pesos ($200.000.000.00) moneda legal. La aprobación y registro presupuestal de los contratos del Instituto se hará por la correspondiente unidad encargada de verificar y controlar la ejecución presupuestal. En los contratos del Instituto se pactarán las mismas cláusulas que la ley exige par los de la Nación.
Decreto 577 de 1978 →Vigente
Artículo 27
Los Contratos Del Instituto Serán Adjudicados Y Cancelados Por El Director General Y Se Someterán A Las Normas Señaladas En Las Disposiciones Vigentes, Para Los De La Nación
Decreto 577 de 1978 · Por el cual se modifican los estatutos del Instituto Nacional para Ciegos, Inci
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.