Micelio

Artículo 7

El Instituto Será Dirigido Y Administrado Por El Consejo Directivo, El Director General Y Los Funcionarios Que Acuerde El Mismo Consejo Directivo

Decreto 577 de 1978 · Por el cual se modifican los estatutos del Instituto Nacional para Ciegos, Inci

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Instituto será dirigido y administrado por el Consejo Directivo, el Director General y los funcionarios que acuerde el mismo Consejo Directivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 577 de 1978