Los objetivos del Instituto estarán dirigidos a la atención de toda aquella persona que requieren de los servicios de prevención de la ceguera y restauración de la vista y a los limitados visuales que residen en el territorio nacional.
Decreto 577 de 1978 →Vigente
Artículo 34
Los Objetivos Del Instituto Estarán Dirigidos A La Atención De Toda Aquella Persona Que Requieren De Los Servicios De Prevención De La Ceguera Y Restauración De La Vista Y A Los Limitados Visuales Que Residen En El Territorio Nacional
Decreto 577 de 1978 · Por el cual se modifican los estatutos del Instituto Nacional para Ciegos, Inci
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.