Micelio

Artículo 30

Los Contratos Distintos De Los Empréstitos, Que Celebra El Instituto Con Entidades Públicas, Nacionales Departamentales O Municipales, No Están Sujetos A Formalidades O Requisitos Distintos De Los Que La Ley Exija Para La Contratación Entre Particulares

Decreto 577 de 1978 · Por el cual se modifican los estatutos del Instituto Nacional para Ciegos, Inci

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos distintos de los empréstitos, que celebra el Instituto con entidades públicas, nacionales departamentales o municipales, no están sujetos a formalidades o requisitos distintos de los que la ley exija para la contratación entre particulares. En consecuencia están exentos de las normas sobre licitación, garantías cláusulas especiales y demás previstas en las disposiciones vigentes. Siempre deberá ordenarse su publicación en el Diario Oficial. En estos contratos se pactará su sujeción a las apropiaciones presupuestales y deberá en los términos de las disposiciones vigentes, someterse a aprobación y registró presupuestal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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