Los contratos distintos de los empréstitos, que celebra el Instituto con entidades públicas, nacionales departamentales o municipales, no están sujetos a formalidades o requisitos distintos de los que la ley exija para la contratación entre particulares. En consecuencia están exentos de las normas sobre licitación, garantías cláusulas especiales y demás previstas en las disposiciones vigentes. Siempre deberá ordenarse su publicación en el Diario Oficial. En estos contratos se pactará su sujeción a las apropiaciones presupuestales y deberá en los términos de las disposiciones vigentes, someterse a aprobación y registró presupuestal.
Decreto 577 de 1978 →Vigente
Artículo 30
Los Contratos Distintos De Los Empréstitos, Que Celebra El Instituto Con Entidades Públicas, Nacionales Departamentales O Municipales, No Están Sujetos A Formalidades O Requisitos Distintos De Los Que La Ley Exija Para La Contratación Entre Particulares
Decreto 577 de 1978 · Por el cual se modifican los estatutos del Instituto Nacional para Ciegos, Inci
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.